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La legislación europea en materia de máquinas y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obligan, respectivamente, a disponer de dispositivos de seguridad para éstas y al mantenimiento de las instalaciones en condiciones de seguridad.
La Directiva Máquinas 98/37/CE recoge los requisitos esenciales que deben tener los cierres de seguridad, entre los que destacan:
- Ser de fabricación sólida y resitente
- No suponer riesgos suplementarios
- Ser difícilmente burlables
- Precisar herramientas para su desmontaje
Normativas Relacionadas
ISO 12100 Seguridad en Máquinas. Principios de Diseño. Ayuda a interpretar los requisitos esenciales de seguridad.
UNE-EN 953 Requisitos Generales para el Diseño de Resguardos fijos y móviles. Especifica los requisitos esenciales de los cierres de seguridad.
UNE-EN 811 Distancias de Seguridad para miembros inferiores. Establece las distancias de seguridad a aplicar en función del ancho de la malla utilizada y la altura libre del cierre al suelo.
UNE-EN 294 Distancias de Seguridad para miembros superiores. Distancias de seguridad a aplicar en función de la altura del cierre.
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